1) RESOLUCION 100, publicada el 6 de febrero de 2006,

Establece los requisitos que deben cumplir los dispositivos electrónicos de registro que se indican y modifica resolución número 137/97, considerando la necesidad de reforzar la seguridad en los buses que prestan servicios de transporte público interurbano de pasajeros, aumentando las exigencias aplicables a los dispositivos electrónicos de registro.

Artículo 1º.-

Los dispositivos electrónicos de registro, en adelante ‘‘el dispositivo’’, que deben utilizarse en los vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, a que alude el artículo 64º bis del decreto supremo 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos y funcionalidades

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2) DECRETO 80, publicado el 13 de septiembre de 2004

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, y deja sin efecto decreto N°212/92.

Artículo 17º.-

Los vehículos con que se presten los servicios señalados precedentemente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
c) En el caso de servicios interurbanos, los vehículos deberán contar, además, con un tacógrafo que registre, a lo menos, las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km/h, el tiempo de marcha y detención y la distancia recorrida. Dichas funciones podrán ser efectuadas por equipos electrónicos de registro, los que deberán cumplir con las exigencias establecidas en la resolución Nº 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El responsable del servicio deberá mantener en su poder, por un plazo mínimo de 60 días, los documentos registradores o los archivos computacionales con la información recolectada del vehículo, los que deberán estar a disposición de Carabineros e inspectores municipales y fiscales.

Artículo 28º.-

Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito de su competencia, los servicios de transporte privado de pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1. Revocación de la autorización;
2. Suspensión;
3. Amonestación por escrito.

Artículo 30º.-

La sanción de suspensión procederá D.O. 09.09.2010 cuando el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, incurran en alguna de las siguientes situaciones: b) Por cualquier incumplimiento a las normas técnicas y de antigüedad aplicables a los vehículos, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º de este reglamento.

3) RESOLUCION 137, publicada el 24 de septiembre de 1997

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, establece exigencias a dispositivos electrónicos.

Artículo 1º.-

Los dispositivos electrónicos de registro a que se refieren los artículos de los Decretos y Resolución citados en Visto, deberán cumplir los siguientes requisitos.

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3) DECRETO n°298, publicado el 11 de febrero de 1995.

Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

DE LOS VEHÍCULOS Y SU EQUIPAMIENTO
Artículo 5º.-

Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.

DE LA FISCALIZACION
Artículo 35º.-

Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas contenidas en el presente decreto.





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El tacógrafo BVDR combina alta calidad y funciones diversas en un único producto, atendiendo a las regulaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Registra y almacena una gran variedad de datos hasta por 7 días completos segundo a segundo.

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Son totalmente electrónicos con procesamiento digital. El sensor de la caja de cambios a través de un látigo electrico, impulsa su sistema de registro. Su constante de funcionamiento K es ajustada al W del automóvil por medio de software.