Uso del tacógrafo: quiénes deben portarlo y bajo qué condiciones

Tacógrafo

El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones -MTT- ha formulado una serie de resoluciones y leyes respecto a este dispositivo. Quiénes deben portarlo obligatoriamente, qué características debe tener, entre otras cosas, es lo que conocerás en este artículo.

Un tacógrafo es un dispositivo electrónico que se instala en vehículos de carretera para registrar ciertos datos: kilómetros recorridos y velocidad, tiempos de actividad y descanso de los conductores, etc. Esto, en pos de otorgar mayor seguridad a quienes conducen bajo ciertas condiciones como: viajes largos con plazos estrictos, extensos recorridos nocturnos, entre otras.

Leyes y resoluciones

Será obligatorio su uso:

  1. De forma general para cualquier vehículo que supere los 360 HP o 364 CV de potencia.

De acuerdo a la resolución 303, publicada en el año 1995, estos deberán estar dotados de tacógrafo o cualquier dispositivo que registre el tiempo y distancia recorrida, como mínimo. Los datos quedarán en poder del empresario de transporte o transportista, pero a disposición del MTT, de Carabineros, del expedidor y destinatario, e inspectores fiscales y municipales por un período de 90 días.

2. Para aquellos que contengan carga peligrosa.

Se entiende como carga peligrosa: explosivos, gases -inflamables, no inflamables, tóxicos-, líquidos -inflamables-, sólidos -inflamables y sustancias de reacción espontánea-, comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas e infecciosas, sustancias radioactivas y sustancias radioactivas. Según el decreto N° 298, publicado en 1995, artículo 5, estos vehículos deberán portar tacógrafo o algún dispositivo de registro.

Los datos quedarán en poder del empresario de transporte o transportista, pero a disposición del MTT, de Carabineros, del expedidor y destinatario, e inspectores fiscales y municipales por un período de 30 días.

3. Para transfer y vehículos de traslado a aeropuerto.

Se entiende como aquellos que porten 9 o más asientos en su interior, incluido el del conductor. Según el decreto N° 2011 publicado en 1995, el dispositivo debe registrar, por lo menos, las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km/h, el tiempo de marcha y detención y la distancia recorrida. Los datos quedarán en poder de la empresa responsable, pero a disposición del MTT y de Carabineros.

4. Para transporte interurbano.

Según el decreto N° 80, publicado en 2004, los vehículos de servicios interurbanos deberán contar con un dispositivo de registro -tacógrafo- que indique, a lo menos, las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km/h, el tiempo de marcha y detención y la distancia recorrida.

El responsable del servicio deberá mantener en su poder los datos por un plazo mínimo de 60 días, y deberán estar a disposición de Carabineros e inspectores municipales y fiscales.

¿Qué condiciones debe tener el tacógrafo?

Según la resolución 137, publicada en 1997; estos dispositivos deben estar en un lugar visible físicamente, nunca ocultos. Todos los datos registrados deben poder ser presentados en una pantalla o bien ser impresos.

Si esto no es posible con el tacógrafo instalado, deberá cumplirse con equipos adicionales capaces de realizar aquello.

Lo que debe registrar: tiempo, distancia y velocidad recorrida por el vehículo y chofer en cuestión; para esto, tiene que estar dotado de memoria suficiente para recopilar dichos datos por un período de 24 horas cronológicas, al menos. Aquello, además, debe quedar guardado en computadores u otros, para vaciar los dispositivos instalados en cada vehículo.

En algunos casos, como en el servicio interurbano, se debe contar con un tacógrafo que indique las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km, el tiempo de marcha, la detención y la distancia recorrida.

Si se cuenta con otro dispositivo similar al tacógrafo, deben respetarse ciertas condiciones. Al respecto, el decreto 59 publicado en la Biblioteca Nacional de Chile menciona que “las funciones descritas para el tacógrafo podrán ser efectuadas por equipos electrónicos de registro, los que deberán tener una capacidad mínima de memoria para almacenar la información correspondiente a 30 días de operación (…). Los equipos específicos que se propongan utilizar para estas funciones serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (…)”.

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